Articulo 30 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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»Artículo 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
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Según lo previsto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el capítulo I del Título I de este Reglamento incluidas las disposiciones relativas a las medidas sociales de acompañamiento y al plan de recolocación externa.
