Articulo 30 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 30. Supuestos de comisión de servicios voluntaria
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1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá ocupar, excepcionalmente y de manera temporal, un puesto de trabajo en comisión de servicios de carácter voluntario, siempre y cuando pertenezca al cuerpo o escala y reúna los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de Administración general o especial, siempre que posea la titulación requerida para el acceso a dicha escala y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura.
2. Las comisiones de servicios podrán acordarse en los siguientes supuestos:
a) Para desarrollar un puesto de trabajo cuando esté vacante. A estos efectos se entiende por vacante el puesto que no tenga titular, así como aquel en que su titular esté ocupando otro puesto en comisión de servicios o esté de permiso por parto; de permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.
b) Para desarrollar un puesto de trabajo cuyo titular tenga una reserva legal del puesto.
c) Para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
d) Para desarrollar un puesto de trabajo que esté ocupado por personal funcionario de carrera que tenga la condición de representante del personal y tenga reconocido un crédito de horas o un permiso para desarrollar esa función equivalente a la jornada de trabajo completa.
e) Para la realización de funciones o tareas propias de su clasificación profesional que, por motivos de mayor volumen de trabajo o coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que preste servicios en el órgano, en la unidad administrativa o en la entidad pública instrumental a la cual se produzca el traslado.
f) Por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, cuando los puestos de trabajo estén ocupados por personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad laboral de previsible larga duración.
3. Con la finalidad de favorecer la movilidad del personal funcionario de carrera, se podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de un puesto vacante, siempre que este quedase desierto tras la publicación del anuncio para su cobertura mediante una comisión de servicios voluntaria.
