Articulo 30 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 30. Carácter y fines.

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Se crea el Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana como el órgano colegiado en el que participan representantes de intereses sociales relacionados con el sector, que tiene como finalidad asesorar a la Generalitat en materia de vivienda y suelo, en el ámbito de sus atribuciones.

El régimen jurídico de organización y funcionamiento será el establecido en este Reglamento y en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007