Artículo 30 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 30
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1. Los Tribunales calificadores de los concursos estarán constituidos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas, así como en los de ascenso de categoría, el número de miembros de los Tribunales calificadores podrá elevarse a cinco.
3. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los Tribunales calificadores estarán formados por los siguiente miembros:
Presidente, que será un superior jerárquico de la Jefatura de Sección o Negociado de cuya provisión se trate.
Vocal: un representante de la Comisión de Personal del ámbito de adscripción de la jefatura, propuesto por la misma.
Secretario: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento o persona en quien delegue.
En cada convocatoria se designará el mismo número de miembros suplentes.
- Modificación realizada (30 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO FORAL 29/2017, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-05-2017) en vigor desde 31-05-2017 - Artículo modificado (30) por DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 03-07-1998) en vigor desde 04-07-1998
