Artículo 30 Reglamento de...de Navarra

Artículo 30 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 30

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1. Los Tribunales calificadores de los concursos estarán constituidos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas, así como en los de ascenso de categoría, el número de miembros de los Tribunales calificadores podrá elevarse a cinco.

3. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los Tribunales calificadores estarán formados por los siguiente miembros:

Presidente, que será un superior jerárquico de la Jefatura de Sección o Negociado de cuya provisión se trate.

Vocal: un representante de la Comisión de Personal del ámbito de adscripción de la jefatura, propuesto por la misma.

Secretario: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento o persona en quien delegue.

En cada convocatoria se designará el mismo número de miembros suplentes.