Articulo 30 Reglamento de...de policía

Articulo 30 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía

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Artículo 30.- Comisión de servicios por atribución temporal de funciones.

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1.- En casos excepcionales, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realización de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2.- Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.- Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podrán ser asignadas con carácter forzoso, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo anterior del presente reglamento.

4.- Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. Las que sean asignadas con carácter forzoso darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.