Articulo 30 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 30. Pago mediante domiciliación bancaria.
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1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que la persona obligada al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad colaboradora. No obstante, cuando así lo autorice el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá domiciliarse el pago en otras entidades de crédito.
En los términos y condiciones en que establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
b) Que la persona obligada al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa siguiendo a tal efecto los procedimientos que se establezcan en cada caso en su normativa reguladora.
2. La Administración tributaria, con carácter general, podrá efectuar el cargo en cuenta de las domiciliaciones en la cuenta bancaria proporcionada por el obligado o la obligada al pago, desde el último día del periodo voluntario de pago hasta los tres días hábiles siguientes a dicha fecha. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer, mediante orden foral, una fecha de cargo posterior cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Los pagos realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones se entenderán realizados en la fecha en que finalice el correspondiente periodo voluntario de pago, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentra domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan en el apartado 3 del artículo 33 de este reglamento.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas, el cargo en cuenta se efectuará en los vencimientos establecidos a tal efecto en los correspondientes planes de pago que acompañen a las resoluciones dictadas.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener saldo suficiente en la cuenta de domiciliación desde la fecha de finalización del periodo voluntario de pago hasta la fecha de su cargo efectivo.
4. Se entenderá que hay saldo suficiente en la cuenta de domiciliación cuando su importe sea igual o superior al de la deuda durante todo el día en el que finalice el correspondiente período voluntario de pago y durante los días siguientes hasta su cargo.
5. La imposibilidad de efectuarse el cargo en la cuenta, bien por inexistencia de saldo suficiente, bien por cualquier otra causa no imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa, determinará que la deuda se considere impagada, a salvo lo previsto en el apartado siguiente. En ningún caso se admitirán cargos que correspondan a ingresos parciales.
6. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos o intereses de demora, sin perjuicio de los que corresponda exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.
- Artículo modificado (30) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
