Articulo 30 Reglamento de... Mercantil

Articulo 30 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 30. Índice.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Registradores llevarán obligatoriamente, por orden alfabético y mediante procedimientos informáticos, un índice del Registro, en el que se incorporará, al menos, la identificación del sujeto inscrito indicando, en su caso, la denominación social, el domicilio, tomo, folio de inscripción y el número de hoja, así como su número de identificación fiscal.