Articulo 30 Reglamento qu... en Aragón

Articulo 30 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón

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Artículo 30. Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada.

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1. Constatado por el órgano o entidad del sector público responsable del servicio o prestación concertada que concurre una de las causas de extinción del acuerdo de acción concertada, y previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que en todo caso se garantizará la audiencia de los interesados, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales podrá acordar la extinción del acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de la sanción que se le deba imponer en aplicación de la normativa sectorial que corresponda.

2. En todo caso, la percepción indebida de cantidades por parte de la persona titular del servicio, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en los términos contenidos en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que, en todo caso, se garantice la audiencia del interesado.