Articulo 30 Reglamento qu...transporte

Articulo 30 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 30. Instalaciones y mobiliario.

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En las zonas de uso público al menos un elemento de cada instalación y mobiliario a disposición del público deberá cumplir las condiciones previstas en el presente reglamento, y deberá estar conectado mediante un itinerario accesible.

Las instalaciones y mobiliario a disposición del público cumplirán lo siguiente:

1. Las zonas de espera dotadas de asientos dispondrán al menos de un asiento accesible por cada diez unidades instaladas o fracción, un apoyo isquiático y espacio libre de obstáculos de 0.80x1.20 m para su utilización por parte de personas usuarias de sillas de ruedas.

2. Los estrados y escenarios dispondrán de un itinerario accesible dentro de la propia estancia que los comunique al menos con la zona de plazas reservadas de uso preferente para usuarios de sillas de ruedas y para usuarios de productos de apoyo a las movilidad diferentes de la silla de ruedas, con el acceso y con la salida del recinto.

3. Al menos una de cada diez mesas o fracción instaladas en bibliotecas, aulas, cafeterías, comedores, zonas de juego y similares, será mesa accesible.

4. Los espacios con asientos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc, deberán disponer de un asiento accesible, cuyos apoyabrazos sean abatibles o desmontables.

5. Las partes manipulables de los elementos o instalaciones se situarán a una altura del suelo comprendida entre 0.80 m y 1.20 m.

Las fuentes de agua potable, papeleras, máquinas expendedoras, cajeros, teléfonos públicos y similares cumplirán las prescripciones indicadas en cada caso para espacios públicos urbanizados.

Aquellos edificios que por alguna disposición de obligado cumplimiento deban contar con sistemas de detección y alarma de incendios, deberán disponer de aviso simultáneo mediante señales visuales y sonoras.