Articulo 30 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 30 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 30. Solicitud.

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1. La solicitud de inicio del procedimiento de aprobación del proyecto de descontaminación se dirigirá al Ayuntamiento o, en su caso, al órgano autonómico correspondiente. En los procedimientos de competencia autonómica la solicitud se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo I. Dicha solicitud se acompañará de la documentación detallada en el artículo 31.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.