Articulo 30 Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo
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»Artículo 30. Fomento de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
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Las administraciones públicas podrán establecer, de forma coordinada, incentivos en el ámbito de sus competencias para que los empresarios realicen ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, facilitando así el acceso a la justicia de los consumidores a través de este mecanismo de resolución alternativa de litigios.
