Articulo 30 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 30.- Tramitación de la solicitud.
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La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, en el presente Decreto, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
