Articulo 30 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formaci...las Policías Locales
Articulo 30 Reglamento po...as Locales

Articulo 30 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.- Convalidación de módulos del curso selectivo de formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas aspirantes que superen la oposición, concurso-oposición o concurso para el acceso a las diferentes escalas y empleos de las policías locales canarias podrán interesar la convalidación ante el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso.

2. Para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública indicado u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso, no es convalidable el módulo previsto en el apartado 3 del artículo 28 de este Reglamento.