Articulo 30 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 30. Gestión de la información
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La difusión y divulgación del Servicio de Bomberos Forestales así como de los trabajos de la Mesa de Coordinación del Servicio de Bomberos Forestales de la Comunitat Valenciana serán de competencia exclusiva de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. La titularidad particular de una cuenta en redes sociales, correos electrónicos o comunicaciones no puede representar al Servicio de Bomberos Forestales. Con motivo de ello, se establece la prohibición de usar el logotipo del servicio y signos distintivos de cualquier naturaleza, en cualquier tipo de soporte, relacionados con el servicio.
3. Respecto de la gestión de la información ante situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en el Decreto 22/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regula la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.
4. El Servicio de Bomberos Forestales se dotará de su propia unidad de información con la función de difundir, entre todo el personal, informes, resultados de actuaciones, resultados de lecciones aprendidas, así como, en colaboración con el Gabinete de Prensa de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, promocionar y dar a conocer a la sociedad las actuaciones realizadas por el Servicio de Bomberos Forestales.
