Articulo 30 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 30. Permiso para ejercer la profesión.

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Los vehículos que presten servicio de autotaxi sólo podrán ser conducidos por personas que tengan permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo autotaxi, expedido por el municipio que otorgó la correspondiente licencia. Este permiso se documentará mediante una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005