Articulo 30 Reglamento so...ionizantes

Articulo 30 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

Ver Indice
»

Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En los casos en los que no sea posible o resulten inapropiadas las mediciones individuales, la vigilancia individual se basará en una estimación realizada a partir de mediciones individuales hechas a otros trabajadores expuestos o a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo prevista en el artículo 26, haciéndose constar expresamente este hecho en el historial dosimétrico del trabajador.