Articulo 30 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Artículo 30. Exigencias de eliminación de barreras.
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1. Los Ayuntamientos competentes deben elaborar, para todo el término municipal, Planes Especiales de Accesibilidad para la eliminación de las barreras existentes en el espacio urbano, en los edificios de uso público, en el transporte y en la comunicación sensorial, de forma que este ámbito se adapte de forma gradual a lo establecido en la Ley 8/1993, y en los preceptos de este Reglamento, todo ello de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas beneficiadas. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de estas Administraciones deberán contener, en cada ejercicio económico, las consignaciones necesarias para el cumplimiento de esta adaptación.
2. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias precisas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, con arreglo a su respectivo ámbito de competencia.
Dichas partidas serán tenidas en cuenta en el Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad a los efectos de información, coordinación y utilización globalmente racional de los recursos públicos aplicables al cumplimiento de este Reglamento.
3. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Ayuntamientos, tras la aprobación de sus presupuestos, comunicarán a la Comunidad de Madrid, antes de cumplidos tres meses, la cuantía y finalidad de los programas aprobados en atención a lo establecido en los dos números anteriores.
