Articulo 30 Reglas para e...de indulto

Articulo 30 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto, que se insertará en el "Boletín Oficial del Estado".