Artículo 30 se regula la ...e Canarias

Artículo 30 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 30.- Obligación de actuación y comunicación.

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Cualquier persona que detecte la existencia de un incendio en fase incipiente (conato), independientemente de su naturaleza que, por su progresión o proximidad, pueda convertirse en incendio forestal, agrícola o de la interfaz urbano-forestal, tras tomar las medidas de autoprotección necesarias, deberá dar conocimiento de inmediato a la autoridad competente, mediante el número único europeo de emergencia "1-1-2" al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) del Gobierno de Canarias.

Además, intentará su extinción con la máxima urgencia y por todos los medios que tenga a su alcance, manteniendo/priorizando en todo momento las medidas de autoprotección pertinentes. Una vez sofocado, tomará las medidas oportunas para que no se reproduzca, hasta la llegada, en su caso, de los medios despachados.