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Articulo 30 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 30. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación.

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Además de las funciones que, conforme a lo establecido en el artículo 28 le correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial Europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia:

a) Serán responsables de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, debiendo convocar al menos una vez al año una reunión de puntos de contacto para informar de los asuntos relativos a la respectiva Red.

b) Serán los interlocutores con la secretaría de la Red.

c) Serán los responsables de recopilar las estadísticas de las diferentes instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red, cuando no exista un mecanismo específico establecido por la propia Red.

d) Asistirán en representación de España a las reuniones de coordinadores nacionales convocadas por las secretarías de las Redes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022