Articulo 30 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 30. Casos en que se da.
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Funcionan en Concejo Abierto:
Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes.
Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto.
Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.

