Articulo 30 Reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 30. Responsabilidad civil.
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La imposición de una sanción con arreglo a lo previsto en la presente ley foral no excluye la responsabilidad civil del infractor o infractora ni la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda derivarse de la conducta que ha sido objeto de sanción administrativa, de conformidad con la legislación vigente.
