Artículo 30 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 30. Suministro de agua.
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1. Los campamentos de turismo o campings regulados en este decreto dispondrán de las instalaciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias, y el suministro deberá disponer de la calificación como apta para el consumo humano emitida por las autoridades sanitarias, de conformidad con la normativa específica aplicable.
2. En la zona útil de acampada existirán fuentes de agua potable con evacuación directa a la red general, en número tal que ninguna parcela se encuentre a más de 50 metros de la fuente más cercana.
3. Cuando no exista abastecimiento de agua potable procedente de una red general o cuando dicha red pueda ser fácilmente contaminada, será preceptivo disponer de una estación potabilizadora adecuada, con el fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a los usuarios, de acuerdo con la normativa vigente.
4. En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano en riegos, u otras finalidades permitidas por la normativa de salud pública, los puntos de utilización de estas aguas estarán debidamente señalizados con la indicación de "no potable" en castellano y en otros dos idiomas, debiendo ser uno de ellos el inglés, o bien con la indicación internacional para este fin. En todo caso, la red de agua no potable será absolutamente independiente de la de agua potable.
5. Para garantizar el normal suministro de agua potable, todos los establecimientos dispondrán del correspondiente depósito de reserva, calculado para una capacidad mínima de 100 litros por plaza y día, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando el suministro provenga de la red general, los depósitos tendrán la capacidad necesaria para un día y medio de consumo ordinario.
b) Cuando el suministro provenga de la red general complementado por otros medios, o sean notorias las restricciones, los depósitos tendrán la capacidad necesaria para mantener el suministro, al menos, durante dos días.
c) Cuando el suministro provenga de otros medios, tendrán la capacidad necesaria para tres días.
6. Estos depósitos de reserva deberán ser accesibles para hacer las limpiezas necesarias y las desinfecciones periódicas que procedan.
