Articulo 30 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 30. Control vectorial.
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1. Se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados a cada tipo de instalación y en cualquier caso siempre que la Autoridad Sanitaria lo estime conveniente.
2. La aplicación de productos plaguicidas de control vectorial deberá adecuarse a la legislación vigente en materia de Registros Sanitarios tanto de productos como de establecimientos y servicios plaguicidas.
