Artículo 30 Se regulan la...u registro

Artículo 30 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 30. Objeto

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1. La función de certificación de conformidad tiene por objeto verificar la conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades que vayan a ser objeto de comunicación previa, declaración responsable o de solicitud de licencia ante la Administración municipal.

Esta función podrá ejercerse, asimismo, en aquellos supuestos en los que las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades no estén sujetas a ningún título administrativo habilitante municipal.

2. La función de certificación de conformidad comprende las siguientes actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica que se presente.

Esta verificación incluye, en su caso, la comprobación de que se solicitaron y obtuvieron las autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, así como la adecuación del proyecto o solicitud a sus condicionamientos.

b) Comprobación de que los proyectos y la documentación técnica se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.