Articulo 30 el que se reg...on oficial

Articulo 30 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 30. Actuaciones del promotor privado.

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1. Una vez otorgada la calificación provisional de las viviendas con protección oficial cuya transmisión se pretende, y siempre antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, el promotor tiene que comunicar a la Administración actuante su voluntad de iniciar el procedimiento de selección de las personas para la cesión de las viviendas en el régimen jurídico de adjudicación previsto.

2. El promotor privado, en su comunicación de la decisión de transmitir las viviendas, tiene que aportar los datos indicados en los párrafos b, d y e del apartado 2 del artículo siguiente, y tiene que manifestar, de manera expresa, su opción unívoca e irrevocable de si gestiona el proceso de adjudicación por cuenta propia, con la intervención de un fedatario o fedataria pública, tomando como base la lista de solicitantes que les tiene que facilitar el Registro de Solicitantes de Vivienda, o solicita a la Administración actuante que lo haga. En los términos indicados en el artículo 101.1 de la Ley 18/2007, también tiene que manifestar si se reserva el 30% de las viviendas de la promoción para adjudicarlos por el procedimiento que libremente escoja; en este caso, se acogerá lo que prevé la sección tercera.

  1. En caso de que opte por solicitar a la Administración que haga la adjudicación, ha de firmar con ésta un convenio para regular sus relaciones durante todo el proceso.

  2. En caso de que opte por adjudicar las viviendas por cuenta propia, la Administración actuante le tiene que facilitar la lista de solicitantes en un plazo máximo de dos meses. A los efectos del cómputo de este plazo, se entiende como notificación al promotor la publicación en la sede electrónica de la resolución aprobatoria del listado definitivo de participantes a que se refiere el artículo 33.3. A partir del conocimiento de la lista, el promotor se responsabiliza de todas las fases restantes del proceso, de acuerdo con las prescripciones establecidas en esta sección. La Administración actuante colabora activamente con el promotor, publicando los anuncios que aporte en la sede electrónica del Registro y en las Oficinas de Vivienda y valorando con él la documentación aportada por las personas adjudicatarias provisionales, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria y ser personas adjudicatarias de la vivienda correspondiente.