Articulo 30 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Articulo 30 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 30 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 30. Declaración de los principios de la política de inversión

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Los Estados miembros velarán por que todos los FPE registrados o autorizados en su territorio elaboren y, como mínimo cada tres años, revisen una declaración escrita de los principios de la política de inversión. Dicha declaración deberá revisarse sin demora después de que se produzcan cambios significativos en la política de inversión. Los Estados miembros dispondrán que en dicha declaración se traten, al menos, cuestiones como los métodos de medición del riesgo de inversión y los procesos de gestión del control de riesgos empleados, así como la colocación estratégica de activos con respecto a la naturaleza y duración de sus compromisos en concepto de pensiones y la forma en que la política de inversión tiene en cuenta las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza. Dicha información se pondrá a disposición del público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017