Artículo 30 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Ver Indice
»Artículo 30. Diálogo con un Estado miembro
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La comisión competente del Parlamento Europeo podrá brindar al Estado miembro al que vaya dirigida una recomendación del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
