Articulo 30 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 30. Infracciones leves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes.
a. La falta de comunicación al órgano competente, en el plazo de 15 días hábiles, de cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar o de convivencia que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación o cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
b. La negativa injustificada a cumplir el Proyecto Individualizado de Inserción.
c. No atender aquellos aspectos relacionados con el cuidado familiar, la educación y la salud establecidos en el Proyecto Individualizado de Inserción, tales como el cuidado de menores no escolarizados, garantizar la escolarización de los menores en edad escolar, asistencia médica, seguimiento del tratamiento médico prescrito, atención y cuidado de las personas mayores, enfermas o con discapacidad que formen parte de la unidad familiar o de convivencia.
d. La falta de asistencia no justificada a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia superior a dos días e inferior a seis días en un mes. e. No atender los requerimientos que pueda formular la Administración en el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción, siempre que se produzca por primera vez.
f. No facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.
g. No mantener la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.
