Articulo 30 Renta de inclusión

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Artículo 30. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión

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En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la renta valenciana de inclusión pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán, se podrá presentar solicitud de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos.

Podrán acogerse a esta posibilidad, entre otros, los casos siguientes:

a) Cuando se vaya a cumplir la edad mínima en el supuesto que corresponda a la persona de los recogidos en el artículo 13.2 de esta ley.

b) Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso incompatible de los indicados en el artículo 13.1.d.

c) Cuando sea conocida la fecha de finalización de una prestación incompatible con la renta valenciana de inclusión.

d) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atención primaria, se podrá instar solicitud anticipada en aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad que requieran este tipo de solicitud.