Articulo 30 Requisitos pa... concedida

Articulo 30 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

Ver Indice
»

Artículo 30. Acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones y validación de competencias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los beneficiarios de protección internacional recibirán el mismo trato que los nacionales del Estado miembro que les concedió protección internacional en el marco de procedimientos vigentes de reconocimiento de títulos, certificados académicos y profesionales u otras pruebas de cualificaciones oficiales expedidos en el extranjero.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), las autoridades competentes facilitarán el pleno acceso a los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a los beneficiarios de protección internacional que no puedan aportar pruebas documentales de sus cualificaciones.

3. Los beneficiarios de protección internacional recibirán el mismo trato que los nacionales del Estado miembro que les concedió protección internacional en lo referente al acceso a sistemas adecuados de evaluación, validación y reconocimiento de los resultados de su formación y experiencia previas.