Articulo 30 Residuos de G...-Derogada-

Articulo 30 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 30. Obligaciones.

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Quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos estarán obligados/as, con anterioridad a la puesta en el mercado de los primeros, a:

a) Obtener de quienes los fabricaron información suficiente sobre la cantidad y características de los residuos que, previsiblemente, puedan generarse, y los sistemas de gestión a los que habrían de someterse los mismos, así como, en caso de que contengan sustancias o preparados peligrosos, la ficha de datos de seguridad de los correspondientes productos.

b) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la adecuada gestión de los residuos derivados de sus productos cuando las características de los mismos no permitan su gestión a través de los sistemas e instalaciones en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.