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Articulo 30 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 30. Centros de recogida.

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Los nuevos sectores de suelo industrial deberán contar con un centro de recogida de residuos no peligrosos cuya construcción se llevará a cabo a costa de los promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al órgano gestor del sector.