Articulo 30 Salud de Aragón
Artículo 30. Asistencia sanitaria.
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El Sistema de Salud de Aragón, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
a) La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.
b) La atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
c) La atención temprana.
d) La atención sociosanitaria en coordinación con los servicios sociales.
e) El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo.
f) La atención, promoción, protección y mejora de la salud mental.
g) La promoción y protección de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.
h) La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.
i) La mejora continua de la calidad en todo el proceso asistencial.
j) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.
