Articulo 30 Salud de Asturias
Artículo 30. Atención de las urgencias y emergencias.
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1. La atención a la demanda urgente, como una actividad más de la atención sanitaria, recaerá sobre los centros y servicios sanitarios que formarán parte del sistema de urgencias y emergencias sanitarias del Principado de Asturias.
2. En el ámbito de la Atención Primaria los puntos de atención continuada, los servicios de urgencia de atención primaria y el servicio de atención médica urgente, serán los recursos destinados a dar atención permanente y urgente a la población de las zonas de salud correspondientes. El establecimiento de los puntos de atención continuada se hará, en el número y localización que se considere necesario, atendiendo a las características geográficas, demográficas, de infraestructura viaria, de carácter epidemiológico y de gestión, por el Director Gerente del Sespa.
3. En el ámbito de la Atención Hospitalaria serán los hospitales y complejos hospitalarios que se determinen, por el Director Gerente del Sespa, los responsables de ofertar la asistencia a urgencias y emergencias que por su mayor complejidad así lo requieran.
4. Se establecerá una unidad para coordinar la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, responsable del servicio de atención médica urgente, a la que le corresponderá la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria de urgencia y emergencia en el territorio, incluido el transporte sanitario y sin perjuicio de las competencias y de la adscripción de personal que correspondan a cada nivel asistencial.
5. Las llamadas de urgencias y emergencias sanitarias que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, se coordinarán a través del teléfono 112 Asturias del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
