Articulo 30 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 30. Sustitución por exacciones.
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En los supuestos concretos y específicos, en los que por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, el Ente deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender solamente un foco de contaminación, el Gobierno de Cantabria podrá disponer la sustitución del canon de saneamiento por la aplicación de una exacción a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:
El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.
El 8 % del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado el Ente, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente.
