Articulo 30 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 30 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 30. Sustitución por exacciones.

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En los supuestos concretos y específicos, en los que por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, el Ente deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender solamente un foco de contaminación, el Gobierno de Cantabria podrá disponer la sustitución del canon de saneamiento por la aplicación de una exacción a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:

  1. El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.

  2. El 8 % del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado el Ente, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente.