Articulo 30 Sector público instrumental

Articulo 30 Sector público instrumental

Ver Indice
»

Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades públicas empresariales.

2. Los organismos autónomos se adscriben a una consejería a la cual corresponden la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su acti vidad.

3. Las entidades públicas empresariales se adscriben a una consejería o a un organismo autónomo, que ha de ejercer las funciones aludidas en el aparta do anterior.