Articulo 30 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal
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»Artículo 30. Financiación del Estado.
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El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal, de acuerdo con el plan de prestación aprobado por el Gobierno a que se refiere el artículo 22, aportando al fondo de financiación el importe que, a este efecto, se consigne en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento.
