Articulo 30 Servicio Públ...Autonómico

Articulo 30 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 30. Pautas generales para la emisión de acontecimientos deportivos

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En la emisión de eventos deportivos, la Corporación atenderá preferentemente:

a) La divulgación adecuada del deporte femenino, de base y tradicional valenciano y del deporte adaptado.

b) Las competiciones profesionales, nacionales e internacionales, de relevante aceptación pública, en las que participen equipos, federaciones y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

c) Las competiciones de ámbito autonómico o nacional, de contrastada aceptación mayoritaria, y los deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las respectivas federaciones.