Articulo 30 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 30. Segunda actividad.
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1. La segunda actividad es la situación administrativa especial del personal operativo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal mientras permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio. A la segunda actividad se accede a causa de enfermedad u otras circunstancias sobrevenidas que, según dictamen médico, deriven en una disminución de sus capacidades psicofísicas que conlleven la falta de eficacia para el desempeño de tareas operativas, en las condiciones que se establecen en la presente ley. Reglamentariamente, se desarrollará la regulación de su prestación y retribuciones y el procedimiento para acceder a esta situación administrativa.
2. La segunda actividad será incompatible con la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez resuelta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. El procedimiento de acceso a esta situación podrá iniciarse de oficio, a instancia de la Dirección del organismo autónomo SEMCA, o a solicitud del interesado.
4. El funcionario que acceda a una plaza de segunda actividad seguirá teniendo la consideración de operativo a todos los efectos.
5. La resolución del procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses a contar desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
