Articulo 30 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
Artículo 30. Movilidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de la presente ley se entiende por movilidad el derecho del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a ocupar plazas vacantes de su misma categoría en otros servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, mediante la provisión por concurso.
2. Planteada una convocatoria de plazas de aquellas categorías que se contemple el acceso por movilidad, se reservará un porcentaje de un tercio de las plazas ofertadas para esta modalidad de acceso, teniendo el funcionario que opte a ellas que haber ocupado su plaza en propiedad durante cinco años como mínimo y faltarle más de cinco años para el pase a la jubilación.
3. El personal funcionario que ocupe puestos ofertados por movilidad se integrará a todos los efectos en el nuevo organismo público, respetando los derechos de grado y antigüedad que tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en el organismo de procedencia.
4. Se dará publicidad a la convocatoria de estas plazas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
