Articulo 30 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 30. Procedimiento de celebración de los conciertos.
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En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social.
Modificaciones
- Modificación realizada (30) por Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(AR de 20-12-2016) en vigor desde 21-12-2016 - Artículo modificado (30) por DECRETO-LEY 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(AR de 19-05-2016) en vigor desde 20-05-2016
