Articulo 30 Servicios sociales de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Situaciones de emergencia social.
Vigente
Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003