Articulo 30 Servicios sociales de Asturias
Articulo 30 Servicios soc...e Asturias

Articulo 30 Servicios sociales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Situaciones de emergencia social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003