Artículo 30 Simplificación Administrativa de Cantabria
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»Artículo 30. Modificaciones de las actividades.
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1. Quien ostente la titularidad de cada actividad debe garantizar que se mantengan las mismas condiciones que tenían cuando éstas fueron iniciadas.
2. Será, en todo caso, necesaria una nueva declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad económica, cambio de emplazamiento, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
