Artículo 30 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 30. Concepto.
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1. Son entidades colaboradoras de certificación las personas físicas o jurídicas que, debidamente acreditadas, ejerzan funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su actividad, con el alcance que se determine en la normativa sectorial aplicable.
2. La actuación propia de las entidades colaboradoras de certificación se desplegará:
a) En actuaciones sometidas a comunicación o declaración responsable, con el fin de comprobar y certificar los extremos que se deben manifestar o poner en conocimiento al presentar la comunicación o declaración.
b) En actuaciones sometidas a autorización, cuando determinados aspectos o requisitos relativos al derecho o actividad a que se refiere la solicitud de autorización puedan acreditarse mediante certificación de la entidad colaboradora, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento.
c) En actuaciones de comprobación y verificación que deban realizarse una vez iniciado el ejercicio de un derecho o actividad, que resulten exigidas por la normativa sectorial aplicable o en su caso por la autorización.
3. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la administración. Tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las certificaciones, funciones y actuaciones desarrolladas por aquellas.
