Artículo 30 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 30. Póliza de seguro.
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1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional tienen el deber de suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra suficientemente las responsabilidades civiles que pudiesen derivar de sus actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la normativa sectorial.
2. La póliza de seguro de la que dispongan deberá cubrir sus actividades, así como cualquiera de los factores de riesgo asociados a la actividad que se lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.
3. El importe mínimo de cobertura de la indemnización de la póliza deberá ser de 1.000.000 de euros. Dicho importe mínimo se incrementará en 100.000 euros por cada uno de los ámbitos de actuación para los que esté acreditada la entidad colaboradora, a partir del segundo ámbito de actuación adicional.
Artículo 31. Facultad de supervisión de la Administración regional.
La consejería competente para otorgar la autorización podrá, en cualquier momento, supervisar la adecuación del ejercicio de las funciones de las entidades colaboradoras de la Administración regional, dentro de la tramitación del procedimiento del que traigan causa, en los términos que establezca la normativa sectorial. Las entidades colaboradoras de la Administración regional deberán permitir el acceso del personal de la Administración regional a sus instalaciones.
