Articulo 30 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 30 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 30. Reserva y protección de datos

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1. Las actuaciones del Síndic de Greuges en el curso de una investigación deben llevarse a cabo con máximas reserva y discreción, sin perjuicio de que pueda hacerse referencia a las mismas en los informes al Parlamento, si el Síndic lo cree conveniente.

2. Los informes del Síndic de Greuges deben omitir cualquier dato personal que permita identificar a los interesados en el procedimiento de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.4.

3. El Síndic de Greuges debe dictar las instrucciones oportunas, conforme a la legislación vigente, para garantizar la seguridad jurídica de las tramitaciones telemáticas y la protección de los datos personales que incluyan.