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Articulo 30 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 30. Concepto de funciones territoriales

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1. Las funciones territoriales son el conjunto planificado de acciones, actividades y servicios prestados por un equipamiento escénico y musical en beneficio de otro equipamiento o de públicos de otro municipio integrado en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. En el supuesto de que una entidad disponga de la titularidad o gestión de varios equipamientos escénicos y musicales locales, las acciones, actividades y servicios prestados entre estos equipamientos, en su caso, no se consideran funciones territoriales.