Articulo 30 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 30. Consejos Municipales de Servicios Sociales.
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1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial.
2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por los propios municipios.
