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Articulo 30 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 30. Consejos Municipales de Servicios Sociales.

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1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial.

2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por los propios municipios.