Articulo 30 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Ver Indice
»Artículo 30. Régimen jurídico del personal docente e investigador contratado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal docente e investigador contratado con dedicación a tiempo completo tendrá el mismo régimen que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes respecto al número anual de horas de trabajo, número semanal de horas de trabajo y su distribución, régimen de licencias y permisos y días de vacaciones.
2. El personal docente e investigador contratado a tiempo parcial tendrá las obligaciones de docencia y, en su caso, de investigación que figuren en su contrato, en el marco establecido en esta ley y en sus desarrollos reglamentarios.
3. El personal contratado estará sujeto al régimen disciplinario previsto en la normativa laboral vigente y el correspondiente convenio colectivo.
