Articulo 30 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 30. Régimen jurídico del personal docente e investigador contratado.

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1. El personal docente e investigador contratado con dedicación a tiempo completo tendrá el mismo régimen que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes respecto al número anual de horas de trabajo, número semanal de horas de trabajo y su distribución, régimen de licencias y permisos y días de vacaciones.

2. El personal docente e investigador contratado a tiempo parcial tendrá las obligaciones de docencia y, en su caso, de investigación que figuren en su contrato, en el marco establecido en esta ley y en sus desarrollos reglamentarios.

3. El personal contratado estará sujeto al régimen disciplinario previsto en la normativa laboral vigente y el correspondiente convenio colectivo.